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LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS. EXPEDIENTE 22009.


Regular un sector tan complejo como el energético no es tarea fácil; demanda una altísima dosis de diálogo, concertación, y timming político. Justamente, acá es donde está «el quid de la cuestión» porque sucede que las condiciones regulatorias no siempre terminan siendo una traducción literal en el diseño de la política pública.


El contexto actual, provoca cambios «disruptivos y dinámicos» en la matriz energética. Hoy día, la tecnología nos permite la generación de energía en forma mucho más eficientes y a un menor costo, lo cual provoca cambios en el rol del Estado «ya no como prestador, sino como garante».


El pasado 12 de octubre se aprobó en primer debate el Proyecto 22.009 “Ley para la Promoción y Regulación de los Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables”. Bien puede afirmarse que se trata de un proyecto realmente importante. Uno que, en nuestro criterio en tanto, marca el inicio de la construcción del “Nuevo Modelo Solidario del Siglo XXI ” para el sector eléctrico costarricense, uno que responde precisamente a los procesos de Descarbonización, Descentralización y Digitalización del sector eléctrico, gracias a una regulación objetiva, transparente, eficiente, y que centra al consumidor en el eje del diseño regulatorio.

¿Qué trae consigo? Por primera vez una ley de la República supera la concepción clásica del Servicio Público, incorporando una categorización jurídica mucho más pertinente para los Recursos Energéticos Distribuidos definiéndolos como Servicios Económicos de Interés General, con lo cual, se replica un instituto jurídico de Regulación Económica, consecuente con las mejores técnicas de intervención administrativa del Derecho Administrativo.


Es así, como el proyecto define condiciones necesarias para promover y regular «bajo un régimen especial» la integración, acceso, interconexión y control de los recursos energéticos distribuidos de los abonados interconectados al Sistema Eléctrico Nacional mediante una regulación no discriminatoria y con menos pesos regulatorios hacia el usuario.

De entrada, el artículo 11 cataloga como Servicios Económicos de Interés General: (i) la generación distribuida para autoconsumo, (ii) el almacenamiento de energía para autoconsumo, (iii) la gestión de la demanda, (iv) la inyección de los excedentes de energía eléctrica de los recursos energéticos distribuidos, (v) la venta de los excedentes de energía producto de la generación distribuida para autoconsumo.



Lo anterior, favorece una intervención menos intensa del Estado sobre la actividad de los prosumidores; sometiéndolos «eso sí» a un un régimen especial a cargo de la Aresep sujeto a obligaciones de servicio público tales como: (i) calidad, (ii) cantidad, (iii) confiabilidad, (iv) seguridad.

Adicionalmente, el proyecto regula figuras medulares: (i) la Operación en paralelo sin entrega de excedentes a la red (artículo 8 inciso e) con lo cual se viene a dar seguridad jurídica a una figura muy utilizada virtud de las condiciones que la tecnología hoy permite, (ii) la venta de excedentes de energía hacia las empresas distribuidoras por parte de los generadores distribuidos, (iii) la prestación de servicios auxiliares, (iv) el almacenamiento de energía que esté a disposición del Sistema Eléctrico Nacional.



Incentivos. A nivel de esquemas de fomento, se impulsa un modelo eléctrico más sostenible, adaptando las nuevas tecnologías, se promueven inversiones y mejoras en las redes eléctricas (artículo 7 inciso a), así como exenciones de trámites (artículo 11) .

Declaratoria de Interés Público. Un hito destacable es que decididamente, el proyecto en su artículo 9 declara de interés público la investigación y el fomento de los recursos energéticos distribuidos, las energías de fuentes renovables y los sistemas de almacenamiento de energía; esto denota la apuesta país por seguir robusteciendo nuestra matriz, pero más aún refleja la comprensión del cambio que esta viviendo el sector eléctrico.



Fortalecimiento y Separación de Competencias. Luego de 6 años de experiencia país en Generación Distribuida con una norma reglamentaria «hoy día superada», se corrige una distorsión regulatoria que provocaba una dualismo de juez y parte sin la intervención del regulador. Este proyecto corrige ello, acentúa el rol de la Aresep como regulador, asigna competencias al Minae como rector de la política energética, y finalmente, define competencias específicas al Centro de Nacional de Control de Energía -Cence- como operador del sistema.



El fenómeno que estamos viviendo en el sector eléctrico obligó a regular con visión de futuro, comprendiendo las necesidades y particulares de los distintos actores; no haber regulado por miedo a regular hubiese significado condenar al país a graves retrasos y trastornos para el sistema eléctrico nacional.



En nuestro criterio, de concluirse exitosamente el proceso y convertirse en Ley de la República, el país habrá logrado el cometido de ¡AVANZAR! hacia un nuevo diseño regulatorio superando más de 10 años de no tener reformas sustantivas en el sector eléctrico y alcanzando una regulación centrada en 4 ejes: acceso universal, asequibilidad, sostenibilidad y seguridad. Definitivamente, un aire de esperanza para los nuevos retos que el país debe asumir en medio de la transición energética, donde predomina el cambio del cual todos somos parte.


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