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EL REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS: MÁS ALLÁ DE LAS TARIFAS.

La rebaja del marchamo -proyecto de ley 22.519- trae consigo un alivio en materia de impuestos a la propiedad de los vehículos automotores; sin embargo, la rebaja del marchamo tiene significativas implicaciones para la Aresep y los servicios públicos de transporte y con ellas un inminente debilitamiento del Regulador.


La labor de las conocidas «Agencias de Regulación» o «Reguladores» descansan sobre la base del principio de independencia, pero: ¿Independencia de quién? o ¿Independencia para qué?. En este breve análisis expondremos algunos aspectos necesarios de identificar cuando del Regulador se trata.

Hemos de comenzar indicando que, la actividad de regulación de los servicios públicos es un concepto amplio que, -justamente- no se limita a la fijación de tarifas; es mucho más que una sola actividad, por el contrario conlleva un entramado de acciones con un propósito: el desarrollo del país y cuyo eje central será siempre el usuario.


La regulación actividades económicas -indistintamente de que sean servicios públicos o actividades de interés general-, debe ser ejercida por Autoridades Administrativas Independientes con características y condiciones muy específicas que permitan el cumplimiento mismo del objeto de la regulación: evitar en la medida de lo posible los fallos del mercado, la reducción de las asimetrías de información y la defensa efectiva de los derechos de usuarios finales. Es por eso que las agencias de regulación, en nuestro país la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se caracterizan por su independencia y nivel técnico en procura del interés general, el interés de todos.

Sobre el particular, el profesor Del Guayo (2017) ha afirmado que:


“(…) plantear una regulación es una actividad compleja que no consiste en mandar y controlar sino en comprender las diversas manifestaciones que influyen en ella; que pueden tener como resultado una limitación al mercado o bien una regulación que impulse la actividad.” (p 50.) Del Guayo, Iñigo. (2017). Regulación. Madrid España, Marcial Pons.


Ciertamente, en toda actividad regulatoria existe un riesgo, muchas veces vinculado a las decisiones provenientes de las agencias de regulación o bien de cambios normativos a las que está sometida una actividad (ejemplo de ello, los cambios tecnológicos o evolución de los mercados y la competencia); sin embargo, ese riesgo debe diferenciarse del «Riesgo Político» aquel que en palabras del profesor Ferro (2001) es más amplio y no se relaciona exclusivamente con los cambios de regulaciones sectoriales sino con los hechos y decisiones de índole exclusivamente política o gubernamental. Tal y como sucede con el caso particular del proyecto 22.519, el cual, supondría un debilitamiento a la estabilidad económica de la Aresep que comprometería labores esenciales del Regulador.


Analicemos el caso a detalle.

Como bien señala nuestro encabezado, el proyecto de ley 22.519 en trámite legislativo, lleva como redacción final una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un cincuenta por ciento (50%) sobre el canon establecido para el año 2022, rebaja que a todas luces implica «Riesgo Político» con consecuencias para la Aresep y por consiguiente los usuarios.


Líneas atrás señalábamos desde la teoría la importancia de la independencia en el regulador y su rol de alta complejidad y tecnicismo. En la práctica, corresponde visibilizar aquellas actividades que -junto con las fijaciones tarifarias- consiguen el objetivo de toda actividad de toda regulatoria: el sano equilibrio entre los intereses de prestadores y usuarios.


Precisamente, una de estas actividades que -indefectiblemente- acompaña la fijación de tarifas es la fiscalización. Basta con detenerse y cuestionarse: ¿Qué de sirve un Regulador fijando tarifas si no puede fiscalizar el uso final del dinero que paga el usuario? Pues bien, resulta propio del sentido común que, toda fijación tarifaria traiga aparejado una indiscutible y efectiva labor de fiscalización, labor que se traduce en servicios públicos de calidad.


Justamente acá, es donde respondemos nuestra pregunta inicial: ¿Independencia de quién? En efecto, independencia de quien regula para fijar tarifas y fiscalizar con criterios técnicos y objetividad absoluta. Siendo necesario -acto seguido- identificar ¿Independencia para qué?, en este caso, para lograr el desarrollo país y la protección indiscutible de los derechos de los usuarios, garantizándole servicios de calidad.


Huelga advertir que, las «Agencias de Regulación» o «Reguladores» no sólo están integradas por economistas, financieros o abogados sumidos en hojas de cálculo y resoluciones, es clara la participación de ingenieros y estadísticos velando por un monitoreo permanente del mercado y las condiciones de calidad del servicio público sobre el cual se ejerce la actividad reguladora.


Sacrificar -sin criterio técnico ni un adecuado de análisis impacto regulatorio- el ingreso económico del Regulador (canon de regulación) constituye -sin lugar a dudas- un debilitamiento a la «Agencia de Regulación», pero sobre todo, significa implicaciones directas en perjuicio de los usuarios al ver debilitada la labor de fiscalización de la calidad -labor invisibilizada- pero necesaria para asegurar la efectiva prestación del servicio público.


No se cuestiona la necesidad de aliviar los bolsillos de los costarricenses en tiempos de pandemia. No obstante, en nuestro criterio experto, la solución al problema exige prudencia.


La regulación como proceso es dinámica, demanda conocimiento y una estrecha vinculación directa con las actividades económicas sometidas a ella, en tanto, muchas están sometidas a una competencia imperfecta, y por tanto, la previsibilidad de cualquier medida que se adopte reviste de una medular relevancia tanto para las agencias reguladoras, como para operadores y usuarios finales.


Huelga advertir que, una errónea consideración de tal riesgo podría comprometer seriamente la capacidades regulatorias del Estado mismo, y del «Accoutability» de la propia Aresep, toda vez que, un debilitamiento en la estabilidad financiera por reducción del canon de regulación, podría llenarnos -indefectiblemente- a un incentivo para que este desatienda actividades propias que le son ineludibles, que, de materializarse lesionarían el interés general y en especial el de los usuarios; máxime teniendo en consideración que desde el año anterior se ha venido reducciones en el canon.


Ante este panorama, resulta inevitable que nos detengamos y preguntemos: ¿Estamos dispuestos a sacrificar el funcionamiento e independencia de la Autoridad Reguladora en perjuicio directo de los Usuarios y la calidad del servicio público? Desde nuestra óptima la respuesta debería ser un rotundo no. Estimamos que, es momento de reflexionar, prever los riesgos y evitar todas las formas posibles de una materialización del «riesgo político» a falta de un debate reposado centrado en el usuario.


Referencias:

(1) Del Guayo, Iñigo. (2017). Regulación. Madrid España, Marcial Pons. P. 50

(2) Ferro, Gustavo (2001). Riesgo Político y Riesgo Regulatorio. Problemas en la concesión de sectores. Buenos Aires Argentina. Centro de Estudios Económicos de la Regulación, Universidad Argentina de las Empresa, pp.7-8


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